REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nro. AP31-F-2010-002287
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Alfonso Azpilcuenta Rodríguez y Ana Alejandra Veracierta Inojosa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.696.667 y 16.176.287, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. Jesús Alfredo Albornoz Romero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.641.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 08 de julio de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos Alfonso Azpilcuenta Rodríguez y Ana Alejandra Veracierta Inojosa, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Dr. Jesús Alfredo Albornoz Romero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.641.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio del año 2008, según consta de acta de matrimonio No. 14, del libro de Registro Civil de Matrimonios. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquina de Palmita a Castán, edificio San Jorge, Piso 9, apartamento 92, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 13 de julio de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2011, compareció la co-solicitante, ciudadano Alfonso Azpilcuenta Rodríguez, debidamente asistida por el Dr. Jesús Alfredo Albornoz Romero, solicitando se declare la conversión en divorcio, para lo cual se ordenó la notificación del co-solicitante ciudadana Ana Alejandra Veracierta Inojosa, quien se dio por notificada en fecha 26 de septiembre de 2011.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 14, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos Alfonso Azpilcuenta Rodríguez y Ana Alejandra Veracierta Inojosa, contrajeron matrimonio en fecha 17 de julio de 2008, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Igualmente, consignaron copias simples de Cédulas de Identidad.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de julio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos Alfonso Azpilcuenta Rodríguez y Ana Alejandra Veracierta Inojosa, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.696.667 y 16.176.287, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Julio del año 2008, según consta de acta de matrimonio No. 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas,__________________. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. Yeczi Pastora Faría Duran.

EL SECRETARIO,

Ailanger Figueroa


En la misma fecha siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,


Ailanger Figueroa







Yuset*
Exp. Nro. AP31-F-2010-002287