REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLI TANA DE CARACAS.-



Expediente N° AP31-S-2011-002868
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL MACHADO CISNERO e IRENE ARACELIS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.992.948 y V-10.546.208, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OMAR BURGOS GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.026.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2011, mediante el cual comparecieron los ciudadanos CARLOS MIGUEL MACHADO CISNERO e IRENE ARACELIS MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado LUIS OMAR BURGOS GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.026, a los fines de solicitar el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de octubre de 2003, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 19, del año 2003, consignada junto al escrito de solicitud, alegaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Turgua, Sector la Hoyadita, calle la Toma, Casa S/N, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 07 de abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación al fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de abril de 2011.-
Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio, compareciendo en fecha 20 de junio de 2011, la Abogada. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal (E) Centésima Segunda del Ministerio Público y solicitó, al Tribunal, instar a los solicitantes a que realizarán el señalamiento del último domicilio conyugal.
En fecha 15 de julio de 2011, compareció la ciudadana Irene Aracelis Martínez Rodríguez, asistida de abogado y señaló la dirección exacta de su último domicilio conyugal. En fecha 28 de julio de 2011 se libró nueva boleta de Citación a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con indicación de lo requerido en fecha 20 de junio de 2011.
El 27 de septiembre de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien compareció 20 de octubre de 2011, señalando que nada tiene que objetar en la referida solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito, los siguientes instrumentos:

Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 19 del libro del año 2003, expedida por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARLOS MIGUEL MACHADO CISNERO e IRENE ARACELIS MARTINEZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 17 de octubre de 2011, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara
-II-
MOTIVACION


Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de enero de 2005, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL MACHADO CISNERO e IRENE ARACELIS MARTINEZ RODRIGUEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.992.948 y V-10.546.208, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2003, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 19, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la independencia y 152 de la federación.-
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 9:00:a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA