ASUNTO: AP31-V-2011-001356
Se refiere el presente asunto a una demanda por deficiencia de servicio público que ha presentado MARIA OBDULIA UROSA DE SMOLANKY, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad4349502, abogado en ejercicio, IPSA # 13.875, actuando por sus propios derechos e intereses; contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO del ESTADO MIRANDA, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
LIBELO DE DEMANDA
Refiere la accionante que es propietaria de un inmueble ubicado en la calle19 de la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo, distinguida con el nombre “Quinta Misa Hijos”, según documento protocolizado que cita, y cuyos linderos menciona.
Manifiesta que el recurso que presenta es de carencia o abstención, motivado a la circunstancia que colindante a su propiedad, en su lindero oeste, existe una quinta de nombre “KANKO”, Parcela distinguida con el No.46, cuyo propietario actual es Richard Evaristo Ujueta, según documento que adjunta; y es el caso—dice—que desde el año 2006, dicha quinta ha sido abandonada, al extremo de convertirse en una ruina y basurero, sin condiciones de salubridad y decencia, convirtiéndose en refugio de mal-vivientes, y de toda clase de plagas, ratas y reptiles, siendo una amenaza para la salud de ella misma y de su familia.
Se ha venido dirigiendo a la Alcaldesa del Municipio el Hatillo, ciudadana Myriam Do’Nacimento, planteando la situación del inmueble colindante, con el fín de que dicho despacho obligara al propietario a la limpieza y cerramiento del lugar.
Por toda respuesta, la Alcaldía le remitió al ciudadano Marcos Noriega un Oficio de fecha 17 de marzo de 2009, para que avocara al conocimiento de la situación; sin embargo la Dirección de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía alegaba excusas para no tomar ninguna decisión al respecto, como lo establecen la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza sobre Limpia y Conservación de Terrenos y Edificaciones.
Dice que para el 6 de agosto de 2009, aparecía como propietario del inmueble el ciudadano Juan Manuel Benavides Aguilera.
Se dirigió igualmente a la Cámara Municipal, la cual a su vez remitió oficios a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Desarrollo Urbanismo y Catastro y al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental, a fin de que los propietarios cumplan con la limpieza y fumigación del inmueble.
Todo ha sido en vano para lograr que los propietarios cumplan con la limpieza del inmueble, de acuerdo con la Ordenanza ya citada.
Concluye diciendo que en fecha 24 de enero del presente año(2011), la Alcaldía le entrego un Oficio donde constaba que ya le habían oficiado al propietario Richard Ujueta, para que procediera a cumplir con la Ordenanza; pero pasaba el tiempo y este señor no hacía nada en ese sentido, sin que la Alcaldía es seis años no haya ninguna gestión para obligar a los propietarios para la limpieza y el mantenimiento del inmueble de marras.
Pasa a transcribir normas legales que soportan su reclamo y fundamentan el recurso por abstención, para finalizar pidiendo que se condene a la Alcaldía Municipal a que obligue al propietario a la conservación, restauración o demolición del inmueble colindante.
INFOME DE LA ALCALDIA
Una vez citada la ciudadana Myriam Do’Nacimento, en su condición de Alcaldesa del Municipio del Hatillo, y demás personas con interés en el presente asunto, corre al folio 114 y ss escrito que presentaron los abogados Bernardo Mario Bedoya López y Henry Brito Pérez, IPSA # 85.864 y 115.474, en su condición de apoderados de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. En el mismo se lee:
• Niegan el recurso interpuesto, por cuanto—dicen—el inmueble Qta. Kanko, ubicado en la Calle 19 No.46 de la Urbanización la Boyera, es una propiedad privada, perteneciente al ciudadano Richard Ujueta Contreras, desde el 23 de noviembre de 2009
• Va señalando los diferentes oficios girados por la Administración Municipal a diferentes propietarios del inmueble para que cumplan con la limpieza del inmueble de marras. Menciona concretamente que el 24 de enero de 2011 le oficiaron al señor Richard Ujueta Contreras la obligación en que se encontraba con el art. 1 de la Ordenanza sobre Limpieza y Conservación de Terrenos y Edificaciones ubicados en la jurisdicción del Municipio el Hatillo del estado Miranda, o de lo contrario le sería aperturado el correspondiente procedimiento administrativo, el cual acompaña al presente escrito marcado con la letra “C”.
• Argumenta que este procedimiento administrativo ha sido lenta su tramitación, debido a lo dificultoso de las notificaciones. Y este procedimiento resulta indispensable para llegar a cualquier sanción administrativo, incluyendo la demolición, habida cuenta de la garantía del derecho a la defensa.
Parte motiva
Antes que nada, debemos dejar constancia que no nos explicamos por qué el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declino su competencia para conocer de este asunto en un Juzgado de Municipio, siendo que de lo que se trata en el presente caso, no es la carencia o ineficiencia en la prestación de un servicio público, sino de la abstención o no ejercicio de una competencia o atribución por parte de un órgano publico municipal.
En efecto, el servicio público como tal es la recolección de residuos y desperdicios por parte del Aseo Urbano, en las calles; pero no existe un servicio público de limpieza y recolección de basura y aseo dentro de los inmuebles.
Esto último es obligación de los propietarios, y el Municipio solo debe velar porque esta obligación se cumpla por parte de los propietarios. O sea, estaríamos frente a una potestad de control y competencia sancionatoria del Municipio; pero no, frente a un servicio público municipal como tal.
No hemos querido plantear un conflicto de competencia a los fines de no entrabar y demorar la tramitación y solución de este asunto, en aras del principio constitucional de la tutela efectiva,
La Ordenanza sobre Limpieza y Conservación de Terrenos y Edificaciones ubicados en la jurisdicción del Municipio el Hatillo, establece en su artículo 1° que:
El propietario tiene la obligación de mantener el terreno libre de basura y maleza. Los laterales y fondos del terreno deberán ser cercados conforme a lo antes expuesto, de no existir edificaciones contiguas.
El art. 2° dice que las fachadas, verjas y muros de los jardines deberán contar con mantenimiento permanente y conservarse en estado de limpieza. No se permitirá el desaseo o el deterioro, etc.
El art. 8° estipula que las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 4 serán sancionadas con multa, según la escala siguiente...
La misma Alcaldía dice EN SU INFORME que ha abierto un procedimiento administrativo al propietario del inmueble Richard Ujueta en fecha 24 de enero de 2011, con lo cual esta reconociendo que el mismo esta incurso en dejación de sus obligaciones que como propietario de incumbe en la limpieza y mantenimiento del inmueble, de acuerdo con la Ordenanza sobre Limpieza y Conservación de terrenos y Edificaciones.
Lo que no nos explicamos es que después de tantos meses, en dicho procedimiento no se haya llegado a adoptar ninguna resolución sobre el caso. Esto implica una grave falta o dejación por parte del Municipio en el ejercicio de su potestad de policía y control que le da la Ordenanza sobre Limpieza y Mantenimiento de edificaciones, tantas veces citada.
Véase que en fecha 30 de septiembre de 2011, se evacuó una inspección judicial en el lote de terreno objeto de esta causa, y se pudo constar que justo el mismo día de la inspección se estaban recién realizando trabajo de desmalezamiento y limpieza del terreno en la parte de enfrente de la casa, la cual esta prácticamente abandonada y derruida.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso interpuesto por la ciudadana Maria Obdulia Urosa de Smolansky contra la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Distrito Metropolitano de Caracas, del Estado Miranda.
En consecuencia, ordena a dicha Alcaldía que concluya el procedimiento administrativo que dice haber aperturado contra el ciudadano Richard Ujueta Contreras, remitiendo a este Juzgado copia de la resolución que se dicte al respecto.
Le ordena igualmente que debe mantener una vigilancia permanente sobre el estado limpieza y mantenimiento del inmueble objeto de este juicio, identificado así: quinta de nombre “KANKO”, Parcela distinguida con el No.46, de la calle 19, Urbanización La Boyera , Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Remítase con Oficio a la Alcaldía accionada copia certificada de la presente resolución.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada, en la Salda de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y ocho días del mes de octubre de dos mil once, en Los cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVON CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde se publicó el anterior fallo, con su inserción en l9os autos del expediente.
La Secretaria