ASUNTO: AP31-V-2011-001258
Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de honorarios profesionales de abogado que han presentado las abogadas GISELA COROMOTO VELAZCO y MERCEDES MARIA MILIAN, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de Identidad Nos.56533.240 y 8.216.264 respectivamente, IPSA # 39.213 y 42.227 respectivamente; contra la ciudadana PATRICIA ELENA RAFFO KOSCINA, mayor de edad, de este domicilio. C.I. No. V-16.564.831-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Libelo de demanda
Refieren las partes demandantes que ellas representaron a la parte demandada como apoderadas judiciales suyas en el juicio laboral que se ventiló por ante el Tribunal del Trabajo, primeramente Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución y posteriormente en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio, ambos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. AP21-L-2008-0003958, contra las empresas Inter-T-Medias, c.a. y Manufacturas Inter-Medias, c.a.; el cual terminó por transacción, en fecha 3 de junio de 2009.
Y como quiera que nuestra ex-representada, ahora demandada, se ha negado y reconocernos nuestros honorarios profesionales de abogado, es que acuden a demandarla, de conformidad con el art. 22 de la Ley de Abogados; lo cuales pasan a discriminar en trece partidas donde discriminan las diferentes actuaciones que realizaron en dicho proceso, y que totalizan en Bs.90.000, oo que es la cantidad de honorarios intimada.
Contestación de la demanda.
Una vez que la parte demandada fue citada para la contestación de la demanda, ella se hizo representar por el abogado Nelxandro Román Sánchez, IPSA # 39.341, quien en la oportunidad legal paso a contradecir el derecho a de los demandantes, invocando las siguientes defensas:
• Invoca la prescripción de la acción, en virtud de haber transcurrido más de dos años desde que concluyo por transacción el juicio (3 de junio de 2009) que habría originado los honorarios que se cobran en este juicio, de acuerdo con el art. 1982 #2° CC; habida cuenta que la citación se consumo el 4 de agosto de 20011.
• En cuanto al fondo de la demanda, alega que en vista que las demandantes no le informaban a cuanto ascendía el monto de sus honorarios, procedió de manera voluntaria (6 y 27 de julio de 2009) hacerles a cada una dos depósitos bancarios por Bs.2.000, oo, que suman Bs.8.000, oo, de acuerdo con los comprobantes que presenta.
• Estimación excesiva de los actores. Pasa a calificar la estimación hecha por las abogadas de forma excesiva. Para lo cual va señalando de nuevo el listado de actuaciones hecho en el libelo; actuaciones que no niegan como realizadas, pero la consideran sobre valoradas, ya que la demanda laboral que motivo el juicio era por Bs.f. 130.000, oo, lo que significa que la pretensión de honorarios de abogados representa un 70% de lo que logro en la transacción. Por todo ello se acogen al derecho de retasa, a fín de que se determine un monto justo y razonable de honorarios.
• Negativa del derecho de honorarios respecto a las partidas 3°, 4° y 13° del libelo. Explica que las actuaciones 3° y 4° se refieren a la subsanación del libelo que se ordeno corregir por el Tribunal, lo que significa que corresponde a un error imputable a las apoderadas, por lo que no tienen por que cobrar honorarios por equivocarse.
• Invoca la compensación, a fín de que una vez determinada el monto de honorarios, sea deducida la cantidad de Bs.8.000, oo que de manera voluntaria fue pagada por la parte demandada. En la cuentas bancarias que señala.
Examen de las pruebas
Visto como ha quedado trabada la litis y definido los términos de la presente controversia, pasemos a analizar las pruebas aportada a los autos.
1.-
Al folio 17 y ss corre escrito libelar y demás recaudos con el que se inició el juicio laboral que causó los honorarios, objeto de esta causa.
Es de advertir que este proceso judicial no ha sido negado, ni tampoco las actuaciones o trabajo de las abogadas intimantes en él, en representación de la parte intimada.
Este es un hecho no discutido.
Lo que la parte demandada discutiría o niega es el derecho a honorarios por ciertas actuaciones de los abogadas que fueron relacionadas en el libelo de intimación, y que tiene que ver con las partidas 3° y 4” del escrito libelar, atinentes a la notificación del auto del tribunal que ordeno subsanar el libelo y la subsanación de la demanda que fuera ordenada.
Lo cual significa que debió prosperar la cuestión previa correspondiente; pero ello no significa que el abogado pierda el derecho a cobrar sus honorarios al cliente; ya que el derecho a los honorarios lo conserva aún perdiendo no solo una incidencia, sino incluso todo el juicio; dado que el trabajo del abogado no se contrata tomando en cuenta “el resultado”; sino es un contrato u obligación “de medio”. El haber perdido o ganado una incidencia o eventualmente el juicio entero, no afecta el derecho en sí a cobrar honorarios, que es la materia propia de esta etapa cognoscitiva de este juicio, sino solo va a incidir a la hora de evaluar el monto de los honorarios, de acuerdo con el art.3 del Reglamento de Honorarios Mínimos ; lo cual quedará para la etapa de la retasa. Así se declara.
Y por lo que respecta a la actuación señalada en la partida 13° no vemos porque deba excluirse esa partida; en todo caso cabe repetir lo anterior, en cuento a la retasa.
2.-
Al folio 72 y ss corre escrito representativo del acta de transacción que fue levada en el juicio laboral causante de los honorarios que se cobran en este juicio.
Allí se lee que cada parte por separado pagará los honorarios a sus respectivos abogados, lo cual es una prueba del derecho de las accionantes.
Este es un derecho que la parte demandada reconoce; solo que considera exagerado los montos estimados y además alega haberle adelantado unos pagos, que aspira a que se lo compense del monto definitivo.
3.-
Al folio75 corre Auto del Tribunal laboral homologando la transacción celebrada, que ya examinamos.
4.-
Al folio157 y ss corren cuatro planillas de depósitos bancarios realizadas por la parte demandada en las cuentas de las dos abogadas demandantes, por bs.2.000,oo cada una; lo que suman Bs.8.000,oo.
Se asimilan en cuanto a su valor probatorio a la prueba de tarjas del art. 1383 del Código Civil, de acuerdo con doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.
5.-
Al folio 163 y ss corre en copia certificada libelo de demanda de este juicio con su auto de Admisión, debidamente registrada en la Oficina de Registro Publico en fecha 7 de junio de 2011.
Condicho registro interrumpió el lapso de prescripción que venía corriendo, desde la terminación del juicio y que quedó definitivamente interrumpido con la citación para la contestación de la demanda.
No ha lugar entonces a la defensa de prescripción invocada.
Conclusiones
Visto el material probatorio aportado a los autos, podemos concluir que las partes intimantes han probado el trabajo realizado en estrado en relación al juicio laboral en que le toco actuar en representación de la parte intimada. Lo cual le da derecho a cobrar su trabajo, de conformidad con el art. 22 de la Ley de Abogados.
La acción de cobro de dichos honorarios no se encuentra prescrita.
Queda probado que la parte demandada les depositó en las cuenta bancaria de las demandantes la cantidad de Bs.8.000,oo; que deberá serle reconocida como un adelanto de honorarios, ya que no se alegó ni se probó nada contrario que lo desvirtuase.
Las objeciones que hizo la intimada en torno a ciertas actuaciones relacionadas en el libelo, inciden sobre la estimación del monto de honorarios pretendidos, no sobre el derecho en sí a los honorarios.
La parte demandada se acogió al derecho de retasa, lo que significa que el juicio pasará a la etapa valorativa del trabajo de las abogadas, a través de la retasa.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda que han presentado Gisela Coromoto Velazco y Mercedes Maria Milian contra Patricia Elena Raffo Koscina, ambas partes arriba identificadas.
En consecuencia, condena a la parte demandada a que le pague a las partes actoras la cantidad de Ochenta y dos mil bolívares (Bs.82.000, oo); salvo que a través de la retasa dicho monto se rebaje, debiéndose en ese caso tomar en cuenta en ese caso, la suma de Ocho mil bolívares que ya fue adelantada en concepto de honorarios.
Una vez firme la presente sentencia, las partes deberán concurrir al tribunal a las diez de la mañana del quinto día, a nombrar a sus jueces retasadores.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria