ASUNTO: AN36-X-2011-000039
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo arrendaticio de locales comerciales, por vencimiento de la prórroga legal que presentó la empresa INVERSIONES A Y C C2994, c.a. contra CORPORACIÓN ANGORA, c.a., en el cual la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro.
El grave inconveniente que conlleva esta casual de secuestro del art. 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es que en el artículo anterior (art.38) establece varios lapsos de prórroga legal, dependiendo de la duración de la relación arrendaticia que va de un año o menos a diez años a o más. Duración de la relación que no la establece exclusivamente la data del contrato que fuere llevado a juicio, habida cuenta que podría no ser el primero de la relación, dando pie a que la relación sea de mayor tiempo y en consecuencia sea mayor la extensión de la prórroga.
Esto ya ha pasado: que el inquilino secuestrado se oponga aportando un contrato de fecha anterior al aportado con la demanda, que lo hace beneficiario de una prorroga legal de mayor tiempo.
En consecuencia, entonces el solo contrato acompañado a la demanda no es prueba suficiente que constituya presunción grave del derecho reclamado (art.585 CPC); esto es, del vencimiento de la prórroga legal.
Se deniega la solicitud de medida. Es Justicia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS