ASUNTO: AP31-S-2011-009747
Se refiere el presente asunto a una solicitud de justificativo de testigos para reconocimiento de unión concubinaria con el ciudadano Luís Rafael Burgos Daza, que ha presentado la ciudadana NILDA CRUZ GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-4.766.968, la cual no nos corresponde a nosotros conocer, además que no se plantea frente a nadie.
En efecto, el reconocimiento del concubinato es materia que corresponde al Derecho de Familia, ya que dicho estado se asimila al matrimonio.
Por lo tanto, de acuerdo con el art. 524 del Código Civil el conocimiento de este asunto les corresponde a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil; ya que lo que fue atribuido a los Jueces de Municipio por Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, fueron los asuntos de familia que correspondieran a la materia graciosa o voluntaria; pero no contenciosa.
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del TSJ, la acción de reconocimiento de unión concubinaria es una demanda contenciosa mero- declarativa que se instaura frente al otro concubino, si estuviese vivo; o frente a los herederos del mismo, si hubiese fallecido. No corresponde hacerlo sin que haya un demandado, o sujeto pasivo de la relación procesal; por lo que no es procedente por la vía de los justificativos de testigos, como en el presente caso
En este orden de ideas, se inadmite la solicitud de jurisdicción graciosa del justificativo introducida. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS