ASUNTO: AP31-V-2011-002280
Se refiere el presente caso a una demanda de divorcio contencioso que presentó la ciudadana LINDA MARISELA CACERES ZAVALA DE GONZALEZ, C.I. No.4.419.880, representada por el abogado Edith Silva, IPSA # 11262; contra el ciudadano DERKY JOSE GONZALEZ, c.i. No.4.508.992; que originalmente fue introducida y admitida por ante El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fechas 29 de enero de 1981, el cual dicto sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial; sentencia que fue confirmada por el Juzgado Superior Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril de 1982.
Ahora bien, a propósito de una solicitud de levantamiento de una medida que fuera dictada en dicho juicio de divorcio, el Tribunal de la causa, ahora Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la Juez Abg. Rosa Yhajaira Caraballo, en una decisión de fecha 6 de junio de 2011, consideró que era incompetente para conocer de dicha causa, y estimo que el competente es un Juez de Municipio.
Sin embargo, cabe hacer la siguiente precisión: Si bien La Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.006-2009, de fecha 18 de marzo de 2009, en Sala Plana, nos transfirió nuevas competencias en materia de familia, las circunscribió sin embargo a la jurisdicción voluntaria.
Y el juicio de divorcio que nos ocupa fue un proceso contencioso, para lo cual el Juez de Municipio carece de competencia.
Consideramos que quien mantiene la competencia para conocer divorcios contenciosos donde no existan menores, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a falta de los antiguos “Jueces de Familia”, de conformidad con el art. 524 del Código Civil.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, se declara o considera incompetente para resolver la petición o solicitud de levantamiento de la medida que fuere decretada en el presente juicio de divorcio, y solicita de oficio la regulación de competencia, de conformidad con el art. 70 del Código de Procedimiento Civil;
Y como quiera que entre estos dos Tribunales no existe un Superior común de la Circunscripción, se remitirá copia del expediente y de esta resolución a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el art. 71 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
|