ASUNTO: AP31-V-2011-002125
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de opción de compra venta que presentó la empresa PROMOTORA ICACO, C.A. contra la ciudadana BEATRIZ ELENA MARIN EXHEZURIA, respecto a la cual este Tribunal resulta incompetente por razón de la cuantía.
Parte Motiva
En efecto, el límite cuantitativo de la competencia por el valor de estos Juzgados de Municipio, es de hasta Bs.228.000, oo, que representa tres mil unidades tributarias, de acuerdo con la Resolución de Sala Plena del TSJ No.2009-006. G.O.39 152 del 02-04-2009.
De acuerdo con lo leemos del libelo de la demanda, el impago que estaría motivando la causal de resolución del contrato incoada, alcanza a la suma Bs.252.683,67, que representa las diez y ocho cuotas en que habría quedado fraccionado el saldo del precio, y que en el libelo se dice que no han sido canceladas en su totalidad.
El art. 31 del Código de Procedimiento Civil dictamina que para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos de cobranza, etc. Como quiera que la norma no especifica que la demanda sea necesariamente “de cumplimiento”—llamada corrientemente de cobro de bolívares—es aplicable igualmente dicha norma a las demandadas resolutorias, tomando en cuenta el valor pecuniario del incumplimiento resolutorio, que conste en la demanda, que fuera invocado como causa petendi de la acción.
Descartamos la aplicabilidad del art. 38 del Código de procedimiento Civil; por cuanto el valor de la cosa demandada, en cuanto al saldo del precio debido, sí costa.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente caso y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se deberá remitir el expediente una vez que transcurra el lapso de ley, de acuerdo con el ar. 69 del CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de octubre de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
NOTA:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana se publico en al terror fallo.
La Secretaria