ASUNTO: AP31-S-2011-006025

La petición de Divorcio presentado por los ciudadanos YULIMAR YEGUEZ y ALEXIS BENIGNO PEREZ GUZMAN venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.787.490 y V-6.335.705, respectivamente se inició por escrito incoado en fecha 06 de julio de 2011 y se admitió por auto de fecha 16 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en el año 1990, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha unión procrearon una (1) hijas de nombre YULEISI KATERINE, quien es mayor de edad
Que desde el año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en el año 1988 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 557, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2004 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 22 de julio de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño niña y adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos YULIMAR YEGUEZ y ALEXIS BENIGNO PEREZ GUZMAN venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.787.490 y V- 6.335.705, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1990 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 557.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:01 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Iliana.-