ASUNTO: AP31-S-2011-009424

Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 17 de octubre de 2011, por el ciudadano Andrés Núñez Landáez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.815, actuando en representación de los ciudadanos GIAMPAOLO FANZUTTI COLAONE y ELIZABETH CECILIA ARIZA, titulares de las cédulas de identidad números 6.978.325 y 13.801.391, respectivamente, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que el 23 de febrero de 1973, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 22 de abril de 2005, cuando fue dictada sentencia definitivamente firme por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de dicha sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad. Vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos GIAMPAOLO FANZUTTI COLAONE y ELIZABETH CECILIA ARIZA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 10:13., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.













MJG/TG/amcm.