ASUNTO: AP31-V-2007-000812.

En el juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano HERNAN GUERRERO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad número 6.662.146, contra el ciudadano JOEL ENRIQUE PERDOMO ULPINO, titular de la cédula de identidad número 11.043.945, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintitrés (23) de mayo de 2007, y se admitió el veintiocho (28) de ese mismo mes y año.
El tres (3) de agosto de 2007, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto del siete (7) de agosto de 2007.
El dieciocho (18) de septiembre de 2007, se dejó constancia de haberse librado compulsa al demandado.
El quince (15) de noviembre de 2007, el Alguacil encargado de practicar la citación del demandado, consignó la compulsa en virtud que en sus traslados no consiguió al demandado. En este caso, se evidencia que posteriormente a la consignación del alguacil, el accionante no ha realizado acto procesal alguno capaz de impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para agotar la citación del demandado.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, no hay lugar a costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma, fecha siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.

MJG/TG/Enderson.-