ASUNTO: AP31-V-2009-0001922.
En el juicio por cobro de bolívares, intentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A, representada judicialmente por la abogada CRISTINA ELENA CARABAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.427, contra los ciudadanos CIRO ALI ALVAREZ RODRÍGUEZ y MAURA BAUMGARTNER DE ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.358.674 y 5.606.214, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 16 de junio de 2009 y se le dio entrada por auto del 25 de ese mismo mes y año.
El 14 de julio de 2009, se dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas a los co-demandados.
El 29 de julio de 2009, el Alguacil encargado de practicar las citaciones, consignó compulsas sin firmar, en virtud de la imposibilidad de practicar las citaciones de los co-demandados.
Por auto del 31 de julio de 2009, se negó librar cartel de emplazamiento a los co-demandados, en virtud de no haberse agotado la citación personal, librándose oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de conocer el último domicilio de los co-demandados.
El 6 de julio de 2010, se ordenó agregar oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Sin embargo, desde el 29 de julio de 2009, la parte no ha realizado ninguna otra actuación procesal capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que contestaran a la pretensión.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 02:28 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS.-
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