ASUNTO: AP31-V-2010-000454.-

En el juicio por cumplimiento de contrato, intentado por la sociedad mercantil BMS BERKELEY MEDICAL SUPPLY, C.A., representada judicialmente por el abogado Carlos Chacin Giffuni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.568, contra el ciudadano JOSÉ CAMPILONGO CAPOZZOLI, titular de la cédula de identidad número 6.912.584, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010) y se admitió el veintidós (22) de febrero de mismo año.
El veinticinco (25) de marzo de 2010, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El treinta (30) de junio de ese mismo año, el Alguacil encargado de practicar la citación, consignó la compulsa en virtud que le fue imposible citar al demandado. Sin embargo, desde esa fecha no se observa actividad procesal alguna de parte capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para que el demandado contestara a su pretensión.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al Juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:.37 p.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS-