ASUNTO: AP31-F-2009-002111

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud presentado en fecha 27 de Julio de 2009, por el ciudadano EUSTOLGIO RAMON CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 2.362.608, representado judicialmente el abogado Alejandro Oviedo Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 80.300, mediante el cual solicitó la Interdicción su esposa, ciudadana ANA DEL VALLE ARAY DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.516.170.
PRIMERO
En el escrito correspondiente, el solicitante manifestó que su cónyuge viene presentando conductas extrañas desde finales del año 2007; que se le olvidaban las cosas muy seguidamente, dejó a un lado los quehaceres del hogar, descuidaba su aseo personal, por lo que en enero de 2009, la llevó al Servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se le diagnosticó trastornos de memoria, de orientación, atención, ansiedad, labilidad afectiva R. Hiporexia: Demencia en Enfermedad de Alzheimer, que ameritó su hospitalización hasta la fecha, pues no conoce a los familiares y amigos. Que igualmente hay que hacerle el aseo personal y no se encuentra en plenos usos de sus facultades físicos y mentales.
Admitida la solicitud el 31 de julio de 2009, se dio inicio al proceso, procediéndose a la averiguación sumaria de los hechos narrados, acordándose igualmente el nombramiento de dos (2) Médicos Psiquiatras, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fines que procedieran a examinar a la ciudadana cuya interdicción se solicitó y se acordó oír a cuatro de sus parientes inmediatos y en su defecto a amigos de su familia.
El 12 de agosto 2009, comparecieron los ciudadanos Jannett Winifred Amezquita Vega, titular de la cedula de identidad N° 9.220.093, quien en su condición de pariente, declaró que el solicitante está casado con la ciudadana Ana del Valle Aray, quien se encuentra internada en un geriátrico por encontrarse enferma de alzheimer. En esa misma oportunidad declaró la ciudadana Rosa María Aray De Marcano, titular de la cedula de identidad N° 3.442.248, quien alegó ser pariente y manifestó conocer a la pareja, que sus hijos no se encuentran en el país, que la ciudadana Ana del Valle Aray, se encuentra en una casa de reposo, por encontrarse enferma con alzheimer. De igual manera, en esa oportunidad, declaró la ciudadana Vanessa María Marcano Aray, titular de la cedula de identidad N° 17.117.573, en su carácter de familiar de la indiciada de demencia, quien alegó que dicha persona se encuentra hospitalizada por su enfermedad de alzheimer. Consta que igualmente el 13 de octubre declaró el ciudadano Antonio Celso de Fazio, titular de la cédula de identidad Nº 5.599.391, quien dijo ser amigo de la familia y señaló que conocía a los esposos, que la ciudadana se encuentra en una casa de reposo por El Cementerio, que ella ha perdido la memoria.
El 20 de octubre de 2002, el Tribunal se trasladó y constituyó en el Geriátrico Virgen del Valle, C.A., ubicado en la avenida Las Luces, casa Nº 12, denominada Virgen del Valle, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital a los fines de interrogar a la ciudadana ANA DEL VALLE ARAY DE CHIRINO, sin que respondiese a ninguna de las interrogantes hechas, dejándose constancia que solo balbuceaba sin que se le entendiese nada.
El 09 de abril de 2010, se recibió se recibió Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado a la ciudadana Ana Del Valle Aray De Chirino, por los Psiquiatras Forenses OSIEL DAVID JIMÉNEZ y NELISSA DE POOL, donde señalaron que se trata de una persona con desarrollo psicomotor adecuado, escolaridad primaria hasta 5º grado, laboralmente incapacitada que no habla ni controla sus esfínteres, no come, ni se baña sola, con aspecto general no adecuada, que luce ansiosa, decaída, pensamiento no explorable y juicio no conservado, concluyendo que dicha persona presenta DEMENCIA TIPO ALZHEIMER (630.0 CIE 10), un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, crónica o progresiva, con deterioro de múltiples funciones corticales superiores, como la memoria, pensamiento, orientación, comprensión, cálculo, capacidad para el aprendizaje, lenguaje y juicio, lo que deteriora sus capacidades de juicio, discernimiento y actuar libremente, no teniendo conciencia plena de la realidad ni de los actos, ameritando cuidados de terceros que garanticen su seguridad y su integridad biopsicosocial.
El 12 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución (2009-0006) de fecha 02 de abril de 2009, así como lo previsto en el artículo 735 del Código del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión del asunto a los Juzgados de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Juez competente que resultase sorteado siguiese conociendo del mismo, correspondiendo al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien por decisión del 12 de mayo de 2010, se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de conocer.
Mediante decisión del 11 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró competente a este Juzgado de Municipio, por lo que una vez recibido, el 14 de diciembre de 2010, decretó la interdicción provisional de la persona de cuya interdicción se trata, ordenándose seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Mediante escrito del 21 de marzo de 2011, el solicitante promovió pruebas, por lo que se ordenó remitir oficio al Geriátrico Virgen del Valle, a los fines que informara al Tribunal si la persona de cuya interdicción se trata, se encontraba aún internada en el mismo y de ser así su estado de salud física y mental. Dicha información no ha sido recibida por este Tribunal, sin embargo, vencido los lapsos procesales, se procede a dictar la sentencia con las pruebas aportadas.
SEGUNDO
El presente procedimiento se refiere a una solicitud de interdicción, la cual tiene fundamento legal en los artículos 393 y 396 del Código Civil que establecen:
Articulo 393 “El mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

Artículo 396 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.”

Por otra parte, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil expresa:
Artículo 733 “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”

La interdicción es la privación de la capacidad negocial, es decir, la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave. Esto conduce a que la persona en esta situación no pueda tener el gobierno de su persona y así poder proveer a sus propios intereses. De allí la necesidad que se le provea adecuadamente a la protección de su persona y bienes en interés no solo suya y de su familia sino de la sociedad en general.
En el caso de autos, se tiene que la ciudadana Ana Del Valle Aray de Chirino, padece de Demencia Tipo Alzheimer (630.0 CIE 10), un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, crónica o progresiva, con deterioro de múltiples funciones corticales superiores, como la memoria, pensamiento, orientación, comprensión, calculo, capacidad para el aprendizaje, lenguaje y juicio, lo que deteriora sus capacidades de juicio, discernimiento y actuar libremente, no teniendo conciencia plena de la realidad ni de los actos, ameritando cuidados de terceros que garanticen su seguridad y su integridad biopsicosocial. Tal circunstancia la pudo constatar el Juez cuando acudió al centro donde se encuentra recluida a los fines de interrogarla, pues no contestó ninguna de las preguntas hechas por más sencillas que fuesen, apreciándose limitación en la capacidad de comunicarse, de orientación y comprensión.
La parte interesada aportó, copia certificada de acta de matrimonio, mediante la cual se demuestra que el ciudadano Eustolgio Ramón Chirino y La ciudadana Ana Del Valle Aray De Chirino, contrajeron nupcias el 06 de septiembre de 1977, el cual merece fe de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, apreciándose de ello la cualidad de dicho ciudadano a los fines de intentar este juicio.
Asimismo, aportó original de constancia de hospitalización, emitida por el Geriátrico Virgen del Valle el 13 de diciembre de 2009 y un informe contentivo del estado de la paciente para el 27 de junio de 2009, en el cual consta que la ciudadana Ana Del Valle Aray de Chirino, presenta sintomatología caracterizada por trastornos de memoria, desorientación, ansiedad, y habilidad afectiva. De la misma manera agrega que para ese momento presentó desorientación con pensamiento disgregado.
Todo ello permite concluir que la ciudadana Ana Del Valle Aray de Chirino, padece de Demencia Tipo Alzheimer (630.0 CIE 10), que limita sus capacidades de juicio, discernimiento y raciocinio, no siendo responsable de sus actos, por lo que requiere el ciudadano de terceros que le proporcionen protección a su persona e intereses.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANA DEL VALLE ARAY DE CHIRINO. En consecuencia, se designa como Tutor Definitivo a su cónyuge, ciudadano EUSTOLGIO RAMON CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.362.608, quien entrará en el ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y jure cumplirlo y se nombre el protutor y su suplente.
Se insta al Tutor Definitivo a que señale las personas para conformar el Consejo de Tutela, así como el Protutor y Suplente del Protutor, para luego proceder al inventario de los bienes de la ciudadana ANA DEL VALLE ARAY DE CHIRINO.
Expídase sendas copias y entréguese al Tutor Definitivo, a los fines que cumpla con el registro y publicación de la presente decisión conforme lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese tanto al tutor definitivo como al Ministerio Público.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.,

MAURO JOSE GUERRA.-
LA SECRETARIA.,

LUZDARY JIMÉNEZ
En la misma fecha siendo las 02:03 p.m , de la mañana, se público y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,

LUZDARY JIMÉNEZ

MJG/katty*.