REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-M-2010-000723.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
Cobro de Bolívares (Intimación).
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, tomo A, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banco Universal, la cual quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, tomo A-35, folio 143 al 161, así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas la inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 2010, bajo el N° 45, tomo 56-A e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-09504855-1. Representada en la causa por sus apoderados judiciales, abogados CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE Y JOHANNA COURSEY ESAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 5.065, 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado a los tres primeros de los nombrados, por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en fecha 12 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 53, Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en el año 2000 y la última de las nombradas, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 21, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaría en el año 2008.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana NEIDA COROMOTO DUIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.934.409, en su condición de deudora principal y la ciudadana GLENDA YUSMERI RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.840.567, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió libelo de demanda, presentado por la Abogada Johanna del Valle Coursey Esaa, inscrita en el Inpreabogado N° 124.551, en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual incoó pretensión por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) en contra de la ciudadana NEIDA COROMOTO DUIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.934.409, en su condición de deudora principal y de la ciudadana GLENDA YUSMERI RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.840.567, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora.-
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2010, se dictó auto acordando admitir la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana NEIDA COROMOTO DUIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.934.409, en su condición de deudora principal y de la ciudadana GLENDA YUSMERI RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.840.567, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó la intimación personal de la parte demandada.
En diligencia suscrita en fecha 4 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Johanna Coursey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.551, consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de intimación mediante exhorto, a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas en la causa y librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de la intimación de la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 7 de octubre de 2010, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de intimación a las partes codemandadas.
En diligencia suscrita en fecha 10 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Johanna Coursey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.551, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2011, este Juzgado dio por recibido Oficio N° 594 de fecha 19 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, remitiendo resultas de la comisión de intimación debidamente cumplida, librada por este Juzgado Décimo de Municipio en fecha 7/10/10.
En diligencia suscrita en fecha 26 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, abogada Johanna Coursey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.551, solicitó se declare firme el decreto intimatorio de fecha 28 de septiembre de 2010.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y siendo que las partes intimadas, no formularon oposición alguna dentro del lapso establecido para tal fin, considera necesario este Juzgado traer a colación, lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

… “Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”...
De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los efectos de la ausencia de oposición del Decreto Intimatorio por parte de la demandada, los cuales no son mas que, no se podrá formular oposición alguna vencido el lapso de de 10 días establecido en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, así como también genera los efectos de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Ahora bien, en el caso de autos, se desprende que las partes codemandadas fueron intimadas en fecha 11 de mayo de 2010, siendo las 3:30 p.m. y 3:33 p.m. respectivamente, por el ciudadano CRUZ MARIO VALERA, en su carácter de Alguacil adscrito al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, el cual dejó constancia de tal hecho mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2011 cursante al folio 43, y en fecha 16 de junio de 2011, este Juzgado dio por recibido las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, constituyéndose esta ultima fecha, como la constancia en autos de haberse cumplido con la debida intimación, lo que originó el inicio del lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones personales realizadas mas los cuatro días que le otorgaron a los codemandados como término de la distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la parte demandada hiciera oposición; y siendo que desde la fecha 16 de junio de 2011, hasta el día 19 de julio de 2011, fecha en la cual fenecía el mismo, no consta en autos oposición alguna formulada por las partes demandadas, ni por si mismos, ni por medio de apoderado alguno, este Juzgado procede de conformidad con el articulo 651 y declara firme el Decreto Intimatorio de fecha 28 de septiembre de 2010, quedando el mismo con efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y por ende obligada la parte intimada al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 63.333,35), por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado bajo la modalidad de préstamo a interés, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda interino de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 25 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 03, Tomo 160de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. SEGUNDO: En pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.167,78), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010, conforme a la tasa de interés aplicada en atención a los boletines de tasa o resoluciones emanadas del Banco Caroní, C.A., Banco Universal. TERCERO: En pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.793,61), por concepto de interés de mora a la tasa del tres por ciento (3%) anual, calculados desde el 30 de marzo de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010. CUARTO: En pagar los costos del presente proceso. Así se decide.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y VEINTINUEVE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:29 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Rhazes G.
ASUNTO : AP31-M-2010-000723