REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001778
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.312.911 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.584, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos VICTOR MANUEL RADA LEON y ALEXANDRA NOGUERA MARRON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.772.267 y V-6.518.682, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 25 de julio de 2011, el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, supra identificado, procedió a demandar en su propio nombre y representación a los ciudadanos VICTOR MANUEL RADA LEON y ALEXANDRA NOGUERA MARRON, antes identificados, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, siendo admitida por auto de fecha 10 de agosto de 2011.
En diligencia de fecha 3 de octubre de 2011, la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, así como los respectivos emolumentos al Alguacil.

Mediante nota suscrita en fecha 4 de octubre de 2011, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta a la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2011, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda. Asimismo por auto de fecha 20 de octubre de 2011, se admitió el escrito de reforma presentado por la parte actora.
En fecha 24 de octubre de 2011, el abogado Ramón José Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos NATACHA ALEXANDRA NOGUERA MARRON y VICTOR MANUEL RADA LEON, supra identificada, y la parte actora, abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, antes identificados, presentaron escrito de transacción, mediante el cual la parte demandada en la causa, se dio por citada del procedimiento intimatorio iniciado en su contra. Asimismo la parte actora, desistió del presente procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 24 de octubre de 2011, por el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.584, actuando con el carácter de parte actora, este Tribunal luego de haber verificado su condición de actor en el proceso, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la UNA Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:55 P.M) y Ocho Minutos de la tarde (1:38 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE