REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2011-000419
PARTE ACTORA: Constitutita por la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 80, tomo 169-A-Pro de fecha 30 de octubre de 2007, representada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.456.314, actuando en su carácter de Presidente; y debidamente asistido por el Abogado Ivan Osilia Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.030.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana JENNY ALEJANDRA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.099.662, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACION).

PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha nueve (9) de agosto dos mil once (2011), por la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 80, tomo 169-A-Pro de fecha 30 de octubre de 2007, representada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.456.314, actuando en su carácter de Presidente; y debidamente asistido por el Abogado Ivan Osilia Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.030, procedieron a incoar pretensión por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACION), en contra de la ciudadana JENNY ALEJANDRA DIAZ PEREZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 11 de agosto de 2011, se dictó auto admitiendo la pretensión que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACION), incoara la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107, C.A., en contra de la ciudadana JENNY ALEJANDRA DIAZ PEREZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la pretensiòn.
En fecha 21 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107, C.A., y debidamente asistido por el Abogado Ivan Osilia Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.030, mediante la cual DESISTIO formalmente del presente procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.456.314, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107, C.A., éste Tribunal luego de haber verificado los Estatutos Sociales de la demandante, cursante a los folios 05 al 09, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución del documento original del expediente, este Tribunal, acuerda la devolución del original solicitado, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CINCUENTA Y UN MINUTOS DE LA TARDE (12:51 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

ASUNTO : AP31-M-2011-000419