REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002496
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano HAROLD ALBERTO VIUR, venezolano, mayores de edad y portador de la cédula de identidad N° V-12.485.940, asistido por la abogada Evelyn Verónica Fumero Milian, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.924, en la cual solicita la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 30 de Julio de 2010, la cual se acordó conforme esto se solicitó en diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los HAROLD ALBERTO VIUR GONZALEZ Y MARY LUZ ARTEAGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.485.940 y V-15.834.566 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 13 de marzo del año 2008, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta al acta N° 13 de los libros de matrimonio del año 2008. Líbrese Oficio al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las NUEVE Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:59 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,