REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007137

SOLICITANTES: ciudadanos FEDERICO CERBONI MACHADO y FELICIA DEL ROSARIO BARRETO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.408.968 y V-5.566.155. Asistidos por los Abogados IBRAHIM J. TERAN PEREZ y EANNYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 17.230 y 145.833, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2011, por los ciudadanos FEDERICO CERBONI MACHADO y FELICIA DEL ROSARIO BARRETO, asistidos por los Abogados IBRAHIM J. TERAN PEREZ y EANNYS PALMA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de julio de 1981, por ante la Corte del Circuito para el Condado de Volusia, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente traducida e inscrita por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 05 de septiembre de 1981. quedando registrada bajo el número 221 del Libro de Actas de Matrimonios; fijando como su último domicilio conyugal en Carretera Turgua – Sabaneta, Quinta La Colina, Parcela 25B, La Mata del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos hoy mayores de edad, de nombres: MARIA MERCEDES, tal como se desprende de la copia de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 05 de los autos, Acta N° 05, de fecha 02 DE ENERO DE 1986 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capìtal; DANIEL FEDERICO, tal como se desprende de la copia de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 06 de los autos, Acta N° 2253, de fecha 06 de diciembre de 1988 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; FEDERICO, tal como se desprende de la copia de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 07 de los autos, Acta N° 1866, de fecha 20 de septiembre de 1990 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; y SANTIAGO, tal como se desprende de la copia de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 08 de los autos, Acta N° 405, de fecha 14 de marzo de 1994 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capìtal; Partidas de Nacimiento cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de ENERO del año 2006, es decir hace más de cinco (5) años. Y con respecto a la liquidación de la comunidad de bienes adquiridos durante la unión conyugal, se efectuará mediante documento separado, en su oportunidad.
En fecha 21 de julio de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. .
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FEDERICO CERBONI MACHADO y FELICIA DEL ROSARIO BARRETO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 10 de julio de 1981, por ante la Corte del Circuito para el Condado de Volusia, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente traducida e inscrita por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 05 de septiembre de 1981. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal DEL Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las DOCE Y CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (12:56 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ASUNTO : AP31-S-2011-007137