REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-006018
SOLICITANTES: VIRGINIA BLANCO CERVIÑO y DANNY ALEXANDER MONTOYA BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. V.- 17.269.743 y V.-15.343.511 respectivamente, .
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio ROCIO FARIAS DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.64.282.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: VIRGINIA BLANCO CERVIÑO y DANNY ALEXANDER MONTOYA BECERRA, asistidos por la Abogada ROCIO FARIAS DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.64.282, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de marzo del año 2006, por ante la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Urbina, calle 15 con calle 14, edificio Cumbre, piso 06, apto 6-A, Municipio Sucre del Estado Miranda; que se separaron el dos (02) de mayo del año 2006, que en su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 02 de agosto de 2011, compareció la Abogada ROCIO FARIAS, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 26 de septiembre de 2011, compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: VIRGINIA BLANCO CERVIÑO y DANNY ALEXANDER MONTOYA BECERRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 04 de marzo del año 2006, por ante la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de matrimonio anotada bajo el N° 09, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda oficiar a las autoridades correspondientes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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