REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-007598

SOLICITANTES: YSMENIA JOSEFINA MORENO PALENCIA y FELIX ARTURO HIDRIAGO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.120.956 y V.-6.398.743 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.964.

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: YSMENIA JOSEFINA MORENO PALENCIA y FELIX ARTURO HIDRIAGO LÓPEZ, asistidos por la Abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.964, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 06 de Abril del año 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Casalta III, Bloque 11, Piso 13, Apartamento 13-03, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; que se separaron el día veintidós (22) de febrero del año 2005, que en su unión procrearon (2) hijos, ambos mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 09 de agosto de 2011, compareció la solicitante YSMENIA MORENO PALENCIA, asistida por la Abogada KENEYLA LOPEZ, y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 26 de septiembre de 2011, compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YSMENIA JOSEFINA MORENO PALENCIA y FELIX ARTURO HIDRIAGO LÓPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 06 de abril del año 1982, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de matrimonio anotada bajo el N° 209, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda oficiar a las autoridades correspondientes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.