REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2010-000767

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL HERRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE JHONSON RIVAS BRICEÑO, YELITZA FLAMEZ DE BRICEÑO y GERARDO ANTONIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.391.877, V-6.857.787 y V.-10.397.931, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Vista la diligencia de fecha 5 de los corrientes, presentada por el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó se acordara la devolución de los documentos originales.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, visto el pedimento efectuado por el apoderado actor se ordena la devaluación de los documentos originales cursantes en el expediente, previa certificación en autos por Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de octubre de 2011. Años 201 y 152.