REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-008110

SOLICITANTES: JALINE DE LOS ANGELES CHACON e ISIDORO ALEGRIA RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.164.925 y V.- 6.721.125 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.024.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JALINE DE LOS ANGELES CHACON e ISIDORO ALEGRIA RUZ, debidamente asistidos por la Abogada OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.024, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de enero de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 3 de los Libros de Matrimonios, llevados por ante dicha Jefatura; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle C, Quinta Lola, Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (5) años, y en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de agosto de 2011, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta en que se produjo la separación, igualmente a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 19 de septiembre de 2011, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y señaló la fecha exacta de la separación de los cónyuges, asimismo consignó instrumento de poder y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a la solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció el ciudadano Eduard Segundo Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público. Igualmente compareció el ciudadano Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual instó a los solicitantes a indicar la fecha de la ruptura.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JALINE DE LOS ANGELES CHACON e ISIDORO ALEGRIA RUZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 13 de enero de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.