REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-003227

SOLICITANTES: UBALDO JOSÉ MORAN OLIVEROS y ZURISADAY ROJAS SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.700.191 y V-19.965.932, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 52.138


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inició el procedimiento mediante solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 21 de octubre de 2010, por los ciudadanos UBALDO JOSÉ MORAN OLIVEROS y ZURISADAY ROJAS SANTELIZ, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en la cual alegaron haber contraído matrimonio en fecha 17 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 7, Edificio Carabobo, Piso 12,Apartamento 12-02, El Valle, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, señalaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes de fortuna.
El 22 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 30 de noviembre de 2010, compareció la Abogado IRDE CAPOTE MENDOZA en su carácter de Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
El día 24 de octubre de 2011, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación alguna.
Establece el artículo 185 del Código Civil, en sus dos últimos apartes, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 22 de octubre 2010, y dada la manifestación de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos UBALDO JOSÉ MORAN OLIVEROS y ZURISADAY ROJAS SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.700.191 y V-19.965.932, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.