REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007164

SOLICITANTES: JAVIER DE JESUS RIOS SIERRA y GIANNA ELIZABETH DI FERDINANDO DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.112.637 y V-11.229.054, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LIZ ANDREINA SÁNCHEZ-VEGAS TORTOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.662.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JAVIER DE JESUS RIOS SIERRA y GIANNA ELIZABETH DI FERDINANDO DE RIOS, asistidos por la abogada LIZ ANDREINA SÁNCHEZ-VEGAS TORTOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 112.662, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada, que fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 35, Piso 2, Apartamento 203, Sector UD5, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos.
En fecha 21 de julio de 2011, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación compareció en fecha 17-10-2011, el Fiscal Centésimo Décimo (110°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JAVIER DE JESUS RIOS SIERRA y GIANNA ELIZABETH DI FERDINANDO DE RIOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-