REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-001241
ASUNTO: AP31-F-2010-001241
PARTES SOLICITANTES: FREDDY EDGARD DE BARROS DOS REIS y SYLVIA AMANDA GODFREY HAMADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.406.171. y V.-13.486.785., respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RENE LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.556.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 13 de abril de 2010, presentada por los ciudadanos FREDDY EDGARD DE BARROS DOS REIS y SYLVIA AMANDA GODFREY HAMADA, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre de 2008, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el Nº. 129, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Fondo Común, Torre Norte, Apartamento Nro. 15-F, Avenida Urdaneta, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital., y no procrearon hijos.
En fecha 02 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En día 07 de julio de 2011, compareció el solicitante y consignó poder Apud Acta y los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En día 26 de abril de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2011, la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
El día 10 de agosto de 2011, compareció la solicitante SYLVIA AMANDA GODFREY HAMADA y pidió la Conversión en divorcio; y en fecha 27 de Octubre de 2011, el solicitante FREDDY EDGARD DE BARROS DOS REIS, igualmente, pidió la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 09 de agosto de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos FREDDY EDGARD DE BARROS DOS REIS y SYLVIA AMANDA GODFREY HAMADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.406.171. y V.-13.486.785., respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 129, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese Publíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes Octubre de 2011. Años: 201° y 152º.
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