REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003041

PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JESUS AVALLONE COMITÉ y KATIUSKA ALEXANDRA DOS SANTOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.511.801. y V.-10.808.177., respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO MARTE NAGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.350.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 05 de octubre de 2010, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JESUS AVALLONE COMITÉ y KATIUSKA ALEXANDRA DOS SANTOS GRATEROL, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de abril de 2007, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta anotada bajo el Nº. 16, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Séptima Avenida con Séptima Transversal de Altamira, Residencia “Villa Altamira”, Planta Baja, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda., y no procrearon hijos.
En fecha 06 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En día 20 de octubre de 2010, compareció el solicitante y consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de noviembre de 2010, compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
El día 27 de octubre de 2011, comparecieron los solicitantes y solicitaron la Conversión en divorcio y consignaron Poder Apud Acta.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 06 de octubre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos FRANCISCO JESUS AVALLONE COMITÉ y KATIUSKA ALEXANDRA DOS SANTOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.511.801. y V.-10.808.177., respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 16, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes Octubre de 2011. Años: 201° y 152º.