REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-007239

SOLICITANTES: CLAUDIA VIRGINIA COLINA BETANCOURT y SULIVAN JUAN GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.348.081 y V-10.115.070, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: NOHELIA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CLAUDIA VIRGINIA COLINA BETANCOURT y SULIVAN JUAN GONZALEZ SANCHEZ asistidos por la Abogada NOHELIA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 137.486, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de octubre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Simón Rodríguez, Bloque 6, Letra E, piso 9, Apartamento 99, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon dos hijos SULIVAN JHONDRIK y SINERGI ROSABEL GONZALEZ COLINA, ambos mayores de edad.
En fecha 27 de julio de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 05 de octubre de 2011, compareció la ciudadana Claudia Colina, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.081, asistida por la Abogada Maria Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 141.459, mediante la cual consignaron fotostatos correspondientes a los fines que se proceda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2011, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 27-10-2011, la Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CLAUDIA VIRGINIA COLINA BETANCOURT y SULIVAN JUAN GONZALEZ SANCHEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de octubre de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un días (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-