REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-004907


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09, de agosto de 1977, bajo el número 67, Tomo 97-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM LOPEZ LINARES, ROBERTO GIMENEZ PARRA y CRISTINA ELENA CARABAÑO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 10.132, 19.688 y 32.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.910.514.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.446.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la Transacción celebrada en fecha 25 de agosto de 2011, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticada bajo el NO 52, Tomo 73 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y presentada por ante este Tribunal, mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011. En la cual las partes en el presente juicio, ADMINISTRADORA YURUARY, representada por BASILISO GIL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V.-2.940.683, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 8.749, y el ciudadano JUAN PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.910.514, debidamente asistido por el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 1.541, mediante recíprocas concesiones, dan por terminado el juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.