REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-002026

SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUGGERI y PATRICIA CAROLINA ESCALONA PERÉZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad nros. V.-11.680.261 y V.- 15.832.660 respectivamente.

APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ y SERGIO RAFAEL EDUARDO DE HIJES, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 137.508 y 144.275 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 11 de junio de 2010, por los ciudadanos JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUGGERI y PATRICIA CAROLINA ESCALONA PERÉZ, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 14 de abril de 2007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el Nº. 100, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: 1era Avenida de santa Eduviges. Res. Vital Parque, piso 6, apartamento Nº.6-A, Urbanización Santa Eduviges, Municipio Sucre, del Estado Miranda, no procrearon hijos.
En fecha 14 de junio de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó al Tribunal que se practicara la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 4 de agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Tonis Aguilar Sánchez, consignó boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció la Abogada Patricia Carolina Escalona, inscrita en el Inpreabogado N° 154.766, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de septiembre de 2011, mediante auto se ordenó notificar mediante boleta, al cónyuge ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUGGERI, con el objeto de que expusiera su opinión sobre la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 03 de octubre de 2011, compareció el ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUGGERI, se dio por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge y solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 14 de junio de 2010, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUGGERI y PATRICIA CAROLINA ESCALONA PERÉZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad nros. V.-11.680.261 y V.- 15.832.660 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 100, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes octubre de 2011. Años: 201º y 152º.