REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007040
SOLICITANTES: RUBEN DARIO BERMUDEZ OJEDA y THAIS RODRIGUEZ PINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.893.905 y V.-11.151.188 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LILIA MEDINA MÁRQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.599.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO BERMUDEZ OJEDA y THAIS RODRIGUEZ PINEDO, debidamente asistidos por la Abogada LILIA MEDINA MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 54.599, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 131, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Esquina de Monroy a Misericordia, edificio ALDORAL, piso 12, apto 126, la Candelaria; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, y en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de julio de 2011, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de agosto de 2011, compareció la solicitante y pidió copias certificadas de la solicitud
En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó librar las copias certificadas solicitadas.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció la Abogada Graciela Aguilar en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 20 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano Eduard Segundo Pérez Volcanes, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RUBEN DARIO BERMUDEZ OJEDA y THAIS RODRIGUEZ PINEDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.