REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (07) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004207
PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A, y modificada su acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de banco Hipotecario Latinoamericana C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A Banco Universal, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ROGER ROSSATO DEVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.512.
PARTES DEMANDADAS: sociedad mercantil NEPA MOTORS, CA., constituida inicialmente bajo la denominación de MOTOCENTRO I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 1985, bajo el Nº 84, Tomo 143-A, modificados sus Estatutos, siendo su ultima modificación en fecha 6 de abril de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 14-A, representada por el ciudadano JHONNY SILVIO NEPA PARISANI, titular de la cédula de identidad Nº 7.235.347.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 29/10/2010 en virtud de demanda interpuesta por el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.512, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BANCO DEL TESORO, CA., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil NEPA MOTORS, CA., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Presentada como fue la demanda este Juzgado mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que compareciera para el segundo día de despacho siguiente a su citación., más dos días que se le conceden como termino de distancia, con el objeto de que de contestación a demanda incoada en su contra.
En fecha 08/12/2010, se libró compulsa a la parte demandada, designándose a la parte demandada como correo especial para la entrega de la citación por comisión librada.
Así las cosas la parte actora desistió de la presente causa, mediante diligencia de fecha 03/10/2011, solicitando la devolución de los originales cursantes en autos.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es el mismo apoderado judicial de la parte actora procedió a desistir del presente procedimiento, desistimiento para el cual se encuentra debidamente facultado como se evidencia de poder obrante en autos es por lo que resulta evidentemente procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 03/10/2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales cursantes en autos previa certificación por secretaria
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre del año Dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.
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