REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001997
PARTE ACTORA: Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Vista Hermosa representada de su Administradora la firma: sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.897 y 55.861.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSORCIO HBR GERENCIA CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/08/2006, anotada bajo el Nº 64, Tomo 169-A Protocolo Segundo, en al persona de su Presidenta ciudadana MILAGROS COROMOTO PARADELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.928.940
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el abogado JULIO CESAR GALEA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.897, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, contra la sociedad mercantil CONSORCIO HBR GERENCIA CA., representada por su Presidenta ciudadana MILAGROS COROMOTO PARADELA RAMIREZ.
Planteada la controversia, este Juzgado en fecha 20/09/2011, dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Así las cosas en fecha 04/10/2011, la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento en razón de que la parte demandada procedió a cancelar su deuda de condominio.
En fecha 04/10/2011, este Juzgado decreto medida de embrago ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 09 y 10 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Por último visto que en el presente asunto fue decretada mediada d embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Juzgado acuerda el levantamiento de dicha medida, y en consecuencia se deja sin efecto el despacho y oficio nro. 3723-2011, y se ordena recabar el mismo de la Unidad de Atención al Público de este Circuito Judicial , toda vez no consta en autos que el despacho librado al Juzgado Ejecutor de Medidas haya sido retirado. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 04/10/2011, por el abogado JULIO CESAR GALEA, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO HBR GERENCIA CA., representada por su Presidenta ciudadana MILAGROS COROMOTO PARADELA RAMIREZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.
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