REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-008106
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ RODOLFO BAYONA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° E-84.388.070
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada LUISA VERDE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.271
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 10/08/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSÉ RODOLFO BAYONA CAMPOS, antes identificado, asistido por la abogada LUISA VERDE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.271.
Posteriormente de planteada la solicitud, en fecha 18 de octubre de 2011, la parte solicitante consignó diligencia mediante la cual desitió de la presente solicitud, solicitando de igual manera la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es el propio solicitante son la debida asistencia de abogado, que procedió a desistir de la solicitud, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así mismo respecto a la solicitud de entregas de originales este Juzgado acuerda la misma por consecuencia insta a la parte solicitante a consignar las copias simples de los documentos solicitados para su devolución y certificación por la secretaria de este Juzgado. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano JOSE RODOLFO BAYONA, debidamente asistido por el abogado Luisa Vargas en fecha 18/10/2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y entréguese los originales previa certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.
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