REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AN3C-X-2011-000042
PARTE INTIMANTE: Ciudadano LEOPOLDO MICETT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.637.249, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.974, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos e intereses.

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil CONDOMINIO CORDILLERA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Julio de 1989, bajo el N° 29, Tomo 1-A-Sgdo, en la persona de su Directora ciudadana Consuelo Suarez de Formoso, titular de la cédula de identidad N° 6.283.795..

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (HOMOLOGACIÖN AL DESISTIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado Leopoldo Micett, identificado al comienzo del presente fallo, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil Condominio Cordillera S.R.L por Intimación de Honorarios Profesionales.
Alegó el intimante que consta de documento poder que corre a los folios 07 al 09 de la pieza principal, que éste actúo como apoderado judicial de la parte actora Condominio Cordillera S.R.L; indicando que motivado a una disconformidad por su parte al pago efectuado a su persona por concepto de honorarios profesionales, requirió la rescisión del poder otorgado, señalando que a realizado las gestiones pertinentes a los fines de obtener el pago completo de lo adeudado por su poderdante, no obteniendo respuesta, por lo que procedió a demandar la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, se admitió la demanda por los trámites establecidos en el artículo 25 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Condominio Cordillera S.R.L, para que compareciera dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2011, compareció el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.974, en su carácter de intimante, y desistió de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales.
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la intimación de la parte demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, el abogado Leopoldo Micett, quien actúa en su propio nombre como intimante desiste del presente procedimiento.
III
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte intimante en fecha 05/10/2011 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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