REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AN3C-X-2011-000036
PARTE ACTORA: Ciudadano LEOPOLDO MICETT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.637.249, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.974, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de junio de 1987, bajo el N° 13, Tomo 78-A-Sgdo, en la persona de su Director ciudadano Manuel Formoso Alonso, titular de la cédula de identidad N° 6283795.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (HOMOLOGACIÖN AL DESISTIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado Leopoldo Micett, identificado al comienzo del presente fallo, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil Administradora Taurus S.R.L por Intimación de Honorarios Profesionales.
Alegó el intimante que consta de documento poder que corre a los folios 07 al 09 de la pieza principal, que éste actúo como apoderado judicial de la parte actora Administradora Taurus S.R.L; indicando que motivado a una disconformidad por su parte al pago efectuado a su persona por concepto de honorarios profesionales, requirió la rescisión del poder otorgado, señalando que a realizado las gestiones pertinentes a los fines de obtener el pago completo de lo adeudado por su poderdante, no obteniendo respuesta, por lo que procedió a demandar la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2011, se admitió la demanda por los trámites establecidos en el artículo 25 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Administradora Taurus S.R.L, para que compareciera dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2011, y previo requerimiento efectuado por el intimante, se ordenó y libro compulsa de citación, instándose a consignar las copias necesarias para aperturar el cuaderno de medidas.
Compareció el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.974, en su carácter de intimante, en fecha 05 de octubre de 2011 y desistió de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales.
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, el abogado Leopoldo Micett, quien actuando en su propio nombre y representación, desiste del presente procedimiento instaurado en contra de Administradora Taurus, S.R.L
III
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte intimante en fecha 05/10/2011 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún (21) Días de mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
eli
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