REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-002890
SOLICITANTES: CONCETTA ALCETE PERRONE DE BETANCOURT y MANUEL JAIME BETANCOURT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.666.108 y 3.631.293, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.882.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos CONCETTA ALCETE PERRONE DE BETANCOURT y MANUEL JAIME BETANCOURT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.666.108 y 3.631.293, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.882, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Junio de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: JHONNY MANUEL BETANCOURT PERRONE, GIANCARLO BETANCOURT PERRONE y ANNY BETANCOURT PERRONE, nacidos en fecha 10 de junio de 1975, 13 de julio de 1976 y 27 de agosto de 1985, respectivamente, quienes son mayores de edad, que desde el mes de abril de 2005 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de abril de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de Junio de 2011, quien compareció en fecha 29 de Junio de 2011, y solicitó que se instará a las partes indicar el último domicilio conyugal y una vez que conste en autos se le notifique nuevamente.
Que en fecha 09 de agosto de 2011, los solicitantes indicaron el último domicilio conyugal.-
En fecha 19 de septiembre de 2011, se ordenó y se libró boleta de notificación, notificándose en fecha 17 de octubre de 2011, quien compareció en fecha 17 de octubre de 2011 y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde mes de abril de 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio por parte de la representación Fiscal, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CONCETTA ALCETE PERRONE DE BETANCOURT y MANUEL JAIME BETANCOURT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.666.108 y 3.631.293, respectivamente, asistidos por la abogado NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.882.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de junio de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 253, año 1974.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes veinticinco (25) de Octubre del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González.
La Secretaria,

Arlene Padilla.
En esta misma fecha 25 de Octubre de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly