REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-006467
SOLICITANTES: FRANK GIOVANNY TOVAR y MERCEDES JACQUELINE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.346.708 y V-6.221.582, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTES: BENITO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.090.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2011, los ciudadanos FRANK GIOVANNY TOVAR y MERCEDES JACQUELINE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.346.708 y V-6.221.582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado BENITO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.090, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 09 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 684, del año 1989; que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre FRANYOHONNY JESUS TOVAR CONTRERAS, quien es mayor de edad, que desde 10 de enero de 1994 se han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de julio de 2011, se libró notificación del Fiscal del Ministerio Público en fecha 04/08/2011, quien compareció en fecha 05/10/2011, compareció el Fiscal Del Ministerio Publico y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó que desde el 10/01/1994, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital, que en efecto el Fiscal de Ministerio Publico, en fecha 05/10/2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANK GIOVANNY TOVAR y MERCEDES JACQUELINE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.346.708 y V-6.221.582, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 09 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 684, del año 1989.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
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