REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-008074
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos CAROLINA CASTILLO CASTILLO y ALFREDO ANDRES SÁNCHEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulare de las cédulas de identidad Nros. 6.520.061 y 6.561.173, respectivamente, asistidos por los abogados Patricio Ricci y Francisco Paz Yanastacio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 69120 y 51225, respectivamente, y como quiera que los solicitantes dieron cumplimiento al auto de fecha 19/09/2011, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, CAROLINA CASTILLO CASTILLO y ALFREDO ANDRES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 10/08/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
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