REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001491
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES NEXTLINK, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el Nº 79, Tomo 217-A, Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALAVRADO, YVANA BORGES y JUAN CARLOS QUERALES, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil S.G.H. CONSULTORES CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 42-A, Cto.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE MENDEZ y JONATHAN BECERRA HERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 42.731 y 54.056, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 09/06/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Resolución de Contrato, presentada por la abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES NEXTLINK, SA., contra la sociedad mercantil S.G.H. CONSULTORES, CA., en la persona de sus directores ciudadanos LUIS MORA SANDOVAL y DANILO MANZINI.

Planteada la controversia, este Juzgado mediante auto de fecha 13/06/2011, dicto auto mediante el cual admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil S.H.G. CONSULTORES CA., en la persona de sus directores LUIS MORA SANDOVAL y DANILO MANZINI, a los fines de que comparezcan al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, con el objeto de que den contestación a la demanda.

Al folio 26/07/2011, el alguacil encargado dejo constancia de haber consignado recibo de citación debidamente recibido por el ciudadano DANILO MANZINI, director de la sociedad mercantil INVERSIONES NEXTLINK SA., consignando de igual manera la compulsa librada al ciudadano LUIS MORA SANDOVAL, por no encontrarse al momento de practicar la citación.

En fecha 21/10/2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual declaró improcedente solicitud de confesión ficta planteada por la parte actora

Así las cosas en fecha 21/10/2011, compareció el ciudadano DANILO MANZINI, en su carácter de director de la sociedad mercantil demandada y otorgó poder apud acta al abogado JONATHAN BECERRA, solicitando la declinatoria de competencia en razón de la cuantía toda vez que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 263.200.00) equivalentes a TRESMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.463.00).

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

En tal virtud, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia por la cuantía observa:

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”. Asimismo estableció en su artículo 5, lo siguiente:“Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”, que mediante circular de fecha 15 de Marzo de 2007, procedió a aclarar las normas contenidas en dicha Resolución estableciendo lo siguiente (Sic) “ la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil”…(Sic)“Que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral”.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa es imperioso destacar que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 263.200.00); y siendo que los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de la suma de las 2.999 Unidades Tributarias tal y como lo estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007,es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.-

-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/C.R.O.C.-