REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-009460
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA PERNIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.033.632.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA DUBUC, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.043, adscrita al Servicio de Asesoría Gratuita del Consejo Municipal del Municipio Baruta.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA .
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18/10/2011, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA MARIN, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.043, en la cual solicita que sea declarada su persona y su hijo el niño ADRIAN JAVIER, como únicos y universales herederos del de cujus JAVIER ANTONIO RUIZ BARRAZA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien esta Juzgadora, a los fines de poder emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud considera necesario señalar el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente específicamente el literal K) del parágrafo segundo el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omisis…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…omisis…)
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.…”
Así las cosas, y de acuerdo a la trascripción parcial del referido artículo, el cual es uno de los que rige la normativa especial de niños, niñas y adolescentes en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que el Legislador Venezolano, estableció que en los asuntos de jurisdicción voluntaria en que se encuentren involucrados directamente o indirectamente niños, niñas y adolescente, debe conocer imperativamente los Tribunales especiales en la materia, y por ende, visto que se evidencia de autos que el fallecido dejó un hijo de nombre ADRIAN JAVIER, el cual aun no ha alcanzado la mayoría de edad, y consecuentemente hasta la fecha todavía se encuentra bajo el régimen de representación de su progenitora, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal K) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se insta a los solicitantes tramitar la presente solicitud de Declaración de Únicos y universales Herederos, por el Tribunal competente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Nancy Josefina Pernía Marín de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal K) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En esta misma fecha 26/10/2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria
Abg. ARLENE PADILLA REYES
AGG/AP/C.R.O.C.-
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