REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009948
SOLICITANTES: OWER EMILIO MANRIQUE RAMIREZ y MERCEDES MARIELA RODRIGUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.492.753 y V-5.960.205, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LIZZETTE DEL CARMEN TORREALBA ZIEGLER, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.276.
MOTIVO: PARTICIÒN DE LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26/10/2011, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de Homologación de acuerdo por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado por la abogada LIZZETTE DEL CARMEN TORREALBA ZIEGLER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.276, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OWER EMILIO MANRIQUE RAMIREZ y MERCEDES MARIELA RODRIGUEZ.
Para lo cual consignaron Sentencia de Divorcio de los ciudadanos antes señalados donde se evidencia la existencia de dos hijas de nombre Daniela y Valentina Manrique Rodríguez, venezolanas y de Diecisiete( 17) y Trece (13) de edad respectivamente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien esta Juzgadora, a los fines de poder emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud considera necesario señalar el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente específicamente el literal h) el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omisis…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…omisis…)
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”
Así las cosas, y de acuerdo a la transcripción parcial del referido artículo, el cual es uno de los que rige la normativa especial de niños, niñas y adolescentes en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que el Legislador Venezolano, estableció claramente que en los asuntos de jurisdicción voluntaria en los que se encuentren involucrados directamente o indirectamente niños, niñas y adolescente, debe conocer imperiosamente los Tribunales especiales en la materia, y por ende, visto que se evidencia de autos que los cónyuges durante la existencia del vinculo matrimonial procrearon dos hijas, donde una de ellas aun no ha alcanzado la mayoría de edad, y consecuentemente hasta la fecha todavía se encuentra bajo el régimen de representación de sus padres, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la “materia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al mencionado Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne a un Juez adscrito a dicho Circuito el conocimiento de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declararse INCOMPETENTE en razón de la “materia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En esta misma fecha 31/10/2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria
Abg. ARLENE PADILLA REYES
AGG/AP/C.R.O.C.-
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