REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001720
PARTE ACTORA: Sociedad de comercio ORGANIZACIÓN PAFI, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano Jhonathan Rafael José Gregorio Perales, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.049

PARTE DEMANDADA: ciudadano MATHEW PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18.369.533.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación de Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Jhonathan Perales, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.049, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio en contra del ciudadano MATHEW PALACIOS, ya identificado por Cobro de Bolívares.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su representada es la Administradora de condominio del Edificio Albada, situado en la Avenida El Parque, Esquina con la Calle Primavera de la Urbanización Campo Alegre, Sector Los Ravelos, Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios celebrada en fecha 06 de marzo de 2008, señalando la parte accionante que el demandado adquirió el derecho real de propiedad sobre un apartamento sometido a régimen de propiedad horizontal perteneciente a dicho edificio, apartamento distinguido 5-B, Torre “A”, extremo Este del quinto piso , según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2007, bajo el N° 45, Tomo 12, Protocolo primero.
Esgrimiendo la representación judicial de la parte actora, que el ciudadano Mathew Palacios, ya identificado; por mandato expreso de las reglas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Documento de Condominio respectivo, debe pagar hasta el monto de la alícuota correspondiente al apartamento, adeudando dicho ciudadano por concepto de recibos de condominio vencidos la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve con noventa y siete céntimos (Bs. 37.489,97), y siendo que hasta la fecha de introducción de la presente acción han sido infructuosas las gestiones para que el demandado cancele el monto adeudado, razón por la cual procedió a demandar al ciudadano Mathew Palacios, ya identificado; para que conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En pagar la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve con noventa y siete céntimos (Bs. 37.489,97), que comprende el monto total de lo demandado por concepto de cuotas de condominio vencidos y no pagados desde el mes de febrero de 2009 hasta junio de 2011, ambos inclusive
Segundo: En el pago de las cuotas que por concepto de condominio se sigan venciendo con sus respectivos intereses moratorios calculados a la tasa del 1% mensual mas los gastos de cobranza hasta la total y definitiva cancelación.
Tercero: En acordar la experticia complementaria al fallo para determinar los valores contenidos en la cantidades demandadas
Tercero: Al pago de las costas y costos

En fecha 25 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Mathew Palacios, titular de la cedula de identidad N° 18.369.533, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a objeto de que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra por la Sociedad Mercantil Organización Pafi C.A por Cobro de Bolívares.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2011, se acordó y libró compulsa de citación a la parte demandada y se apertura el cuaderno de medidas respectivo.
Compareció en fecha 23 de septiembre de 2011, el ciudadano Cesar Martinez, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa de citación en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada
Compareció el abogado Mathew Palacios, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.049, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 27 de septiembre de 2011, y consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, el abogado Mathew Palacios, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 07 y 08.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 27/09/2011 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, siendo las 09:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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