REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistas las presentes actuaciones procedentes del tribunal distribuidor de turno, el tribunal le da entrada y orden a formar expediente, a los fines de su admisión el tribunal observa, que la demanda instaurada por el ciudadano ALEXANDER FONSECA AGUILAR , titular de la cédula de identidad no. 13.160.045, con la asistencia del abogado Roberto Velásquez Tayupo, persigue la IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO de PATERNIDAD efectuado por el ciudadano José Omar Velasco Moreno, al ciudadano Yoiber Velasco Martínez, quien manifiesta ser su hijo habido con la ciudadana Yeinet Coromoto Martínez.

Conforme lo dispone el articulo 231 del Código Civil, las acciones relativas a la filiación se deben intentar ante el juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos familia en el domicilio del hijo cualquiera sea la edad de este, con intervención del Ministerio Publico, y se sustanciará conforme el procedimiento pautado para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares establecidas en el capitulo y las especiales que establezcan otras leyes.

Como se evidencia , esta clase de asuntos se encuentra atribuido a los tribunales con competencia en familia, ya que siendo contencioso ese asunto no se encuentra comprendido dentro de los asuntos a que alude la Resolución no. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial no. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, ya que los asuntos de esa materia atribuidos a los tribunales de Municipio en esa resolución, son aquellos relativos a jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, y siendo, como se dijo, todas las acciones relativas a filiación son contenciosas y se tramitan por el procedimiento ordinario, la demanda que nos ocupa no puede ser conocida por este tribunal el cual es incompetente para ese asunto. Así se decide.

Esta incompetencia por la materia es una razón de declinatoria que no admite excepción por ser materia vinculada estrechamente con el orden público. En consecuencia, el tribunal debe declinar su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos, éste tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente una vez quede firme la presente decisión. CUMPLASE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez

Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CARRERO

La Secretaria

Abg. LUISANA MARTINEZ.

En esta misma fecha y siendo las 3 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.
La Secretaria

Abg. LUISANA MARTINEZ.
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-V-2011-001829