REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ILDEFONSO PADILLA LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.309.541, debidamente asistido por la ciudadana Roxana Fajardo González abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.833.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
ASUNTO: AP31-S-2011-003877
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Por recibida, en fecha 02 de mayo de 2011 la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano Idelfonso Padilla Lozano, antes identificado debidamente asistido de abogado, este Tribunal le dio entrada por auto de fecha 17 de mayo de 2011 y se instó al solicitante a consignar una serie de recaudos, a los fines de tramitar la presente solicitud, siendo consignado en fecha 21 de septiembre del presenta año, el último de los documentos requeridos.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano IDELFONSO PADILLA LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.541, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador, (Hoy Duodécimo de Municipio), anotada bajo el Nº 405, año 1988, este Tribunal a los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio pasa a hacer las siguientes consideraciones, conforme el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Matrimonio, antes identificada, adolece del siguiente error, a saber, se transcribió erróneamente el nombre del solicitante como “YLDEFONSO” cuando lo correcto es “ILDEFONSO”.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros instrumentos los siguientes:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano ILDEFONSO PADILLA LOZANO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Matrimonio, del solicitante, quedó anotado su el nombre como “YLDEFONSO”.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ILDEFONSO PADILLA LOZANO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 eiusdem, quedando demostrado con este documento que el nombre del solicitante es ILDEFONSO.-
• Pasaporte Español Nº 002496 del solicitante. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 eiusdem, quedando demostrado con este documento que el nombre del solicitante es ILDEFONSO.
• Copias simples de constancia emanada del SAIME (folio 07), y de la cédula de identidad del solicitante, cuyos instrumentos se aprecian como documento administrativos, evidenciándose de los mismos el nombre correcto del solicitante como “ILDEFONSO”.-
De manera que, valoradas y analizadas las pruebas promovidas por el solicitante y tratándose de un error material, la presente solicitud de rectificación de partida de Matrimonio resulta procedente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
III
En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 405, año 1988. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Matrimonio respecto al nombre del solicitante siendo lo correcto “ILDEFONSO” y no “YLDEFONSO”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se solicita..-
En consecuencia se ordena remitir oficio adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL
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AP31-S-2011-003877
DOR/Andreina
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