REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA, PROPANDINA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el N° 61, Tomo 1330-A. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana YESIKA K. MACHADO B, abogada en ejercicio inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 72.435.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C., C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo, en fecha 14 de septiembre de 2004, bajo el N° 58, Tomo 151-A-SDO., en la persona de su representantes legales ciudadanos JOSE ANTONIO VILLEGAS CARUCI Y SAMUEL ELIAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.317.285 y V-9.574.533 ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana KENIE DEL VALLE SILVA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.997.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-M-2010-000381

MATERIA: Mercantil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada YESIKA K. MACHADO B, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA, PROPANDINA, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de Abril de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 28 de Abril de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
A través de auto de fecha 20 de Mayo de 2010, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento de intimación, ordenándose librar Boleta de Intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna los fotostátos respectivos a la elaboración de la Boleta de Intimación a la parte demandada, y en la misma fecha dejó constancia del pago de los emolumentos al alguacil; siendo ésta sustanciada en fecha 29 de junio de 2010.
A través de la diligencia de fecha 11 de Octubre de 2010, comparece la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo, dejando constancia que al trasladarse a practicar la intimación no fue atendida por persona alguna.
En fecha 29 de junio de 2010, en el cuaderno de medidas se decreta medida de embargo provisional de bienes muebles de la parte demandada, y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por medio de diligencia de fecha 09 de febrero de 2011 la representación judicial de la parte actora solicitó se librara el oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas, siendo sustanciado en fecha 21 de febrero de 2011.
Mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2011, fue recibido el aludido exhorto por parte del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de marzo de 2011, se trasladó el Tribunal a los fines de practicar la medida de embargo preventivo, en cuyo acto se encontraban presentes la abogada YESIKA K. MACHADO B., inscrita en el inpreabogado 72.435, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por otra parte el ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS CARUCI, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C., C.A, siendo debidamente asistido por el abogado KENIE DEL VALLE SILVA GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.997, y celebraron transacción, solicitando al Tribunal su homologación, de igual forma una vez celebrada dicha transacción fueron remitidas dichas resultas a este Juzgado en fecha 15 de julio de 2011, llegando las mismas el 28 de Septiembre de 2011.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista el Acta de fecha 22 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS CARUCI, en su carácter de Director- Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C., C.A, debidamente asistido por el abogado KENIE SILVA GUEVARA, parte demandada y la abogada YESIKA K MACHADO B., en si condición de apoderada judicial de la parte demandante, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“… En este Estado, el ciudadano José Antonio Villegas Caruci, ya identificado, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio KENIE SILVA GUEVARA, expone: “ A los fines de poner fin a la presente controversia, en nombre de mi representada Servicios Gráficos J.V.C., C.A., ofrezco en este acto por vía de transacción, pagar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00) de la siguiente manera; 1) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf 20.000,00), en este acto, mediante cheque N° 04725417, girado contra la cuenta N° 01140161921610080207, a nombre de Yesika Kiztna. Machado Blanco. Bancaribe: 2) El resto, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf 30.000,00), lo pagará mi representada en fecha 05 de abril de 2011....”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 32 del expediente, documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 79, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación de los ciudadanos YESIKA K. MACHADO B. y RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA, PROPANDINA, S.A., documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, se evidencia que estuvo asistido por la Abogada KENIE SILVA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.997, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento declarando a excepción de lo pactado en el presente acuerdo, que las partes nada tienen que reclamarse entre sí aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA, PROPANDINA, S.A.,, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C., C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos JOSE ANTONIO VILLEGAS CARUCI Y SAMUEL ELIAS VILLEGAS ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (21) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,


FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M)
LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES GUERR
DOR/FLG/joal
AP31-M-2010-000381