REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente por ante el juzgado de primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 Vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Segundo. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos GONZALO GARCÍA MENA y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 4.825 y 112.710, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.952. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana JAIMAR IVONNE GALARRAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 89.083.

MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-M-2009-000659

MATERIA: Mercantil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados GONZALO GARCÍA MENA y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nº 4.825 y 112.710, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de julio de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de julio de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
A través de auto de fecha 10 de Agosto de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna los fotostátos respectivos a la elaboración de la compulsa de la parte demandada , y en fecha 13 de octubre de 2009 dejo constancia del pago de los emolumentos al alguacil; siendo esta sustanciada en fecha 19 de octubre de 2009.
En fecha 23 de febrero de 2010, compareció la ciudadana Mejias Francis, par demandada, debidamente asistida por la abogada Jaimar Galárraga por una parte, y por otra parte el apoderado judicial de la parte actora y solicitaron la suspensión de la presente causa hasta el 15 de marzo de 2010. Siendo esta acordada en fecha 25 de febrero de 2010.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2011, comparecieron la ciudadana Francis Violeta Mejias Navarro, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jaimar Ivonne Galárraga y el ciudadano Gonzalo García Mena, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y celebraron transacción siendo la misma homologada en fecha 10 de junio de 2010.
Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la ejecución de la Transacción, siendo esta declarada definitivamente firme en fecha 10 de marzo de 2011 y se le concedió el cumplimiento voluntario.
A través de diligencia de fecha 04b de abril de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la ejecución forzosa de la y se decretara en embargo ejecutivo, siendo esta proveída en fecha 26 de mayo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se librara exhorto conjuntamente con oficio dirigido al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Caucagua, siendo librado en fecha 16 de septiembre de 2011.
A través del escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2011, comparecieron la ciudadana Francis Violeta Mejias Navarro, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jaimar Ivonne Galárraga y el ciudadano Gonzalo García Mena, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y celebraron transacción y declare terminado el presente juicio una vez cumplidos y procesados los citados pagos.



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2011, suscrito por la ciudadana FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAIMAR IVONNE GALARRAGA y el ciudadano GONZALO GARCÍA MENA, en su condición de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“… En mi carácter antes citado, a los fines de evitar la continuación de la ejecución forzosa, propongo al apoderado judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, una Transacción para ejecutar el cumplimiento voluntario de las cantidades adeudadas, En consecuencia me obligo, a pagar al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL por esta vía las siguientes cantidades: A) Cuarenta y Dos Mil Ciento Cuatro Bolívares con 90/100 (Bs. 42.104,90) que comprende: a) Bs. 9.742,20 monto de los intereses no pagados según lo acordado en la Transacción de fecha 03 de junio de 2010; b) Bs. 26.600 por concepto del saldo del capital adeudado en virtud del préstamo descrito en el libelo de demanda, y de la Transacción de fecha 03 de junio de 2010; c) La cantidad de Bs. 6.262,70 por concepto de los intereses del financiamiento, mas los de mora devengado por el capital adeudado, calculados hasta el día 15/10/2011; B) la cantidad de Bs. 8.360, por concepto de costas y honorarios profesionales del apoderado actor, acordados en caso de ejecución; C) Bs, por concepto de gastos judiciales ya causados. Dichas cantidades me obligo a pagarlas al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en la forma siguiente: Bs. 21.052,45, que pago en este acto, mediante cheque de gerencia a la orden del BANCO DE VENEZUELA; y Bs. 21.052,45, el 15 de octubre de 20111, pagando conjuntamente en dicha oportunidad la cantidad de 845 por concepto de gastos judiciales. El monto de los honorarios, serán pagados igualmente así Bs. 4.180 que pago en este acto mediante cheque a la orden de Gonzalo García Mena, y Bs. 4.180 el 15 de octubre de 2011. ...”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 05 al 06 del expediente, documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 66, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación de los ciudadanos GONZALO GARCÍA MENA y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, como apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por la parte actora y por la demandada ciudadana FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, decidieron poner fin al presente procedimiento declarando que nada tienen que reclamarse entre sí, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) sigue el BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO, ambas partes identificadas con anterioridad y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,


FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬la tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM)
LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES GUERRA





DOR/FLG/joal
AP31-M-2009-000659