REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 25-A Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ENEIDA TIBIZAY ZERPA GUZMAN Y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
La Sociedad Mercantil ALIKEN DOMUS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2007, bajo el N° 27, Tomo 84-A, RIF J-3086149, en la persona de su Gerente General el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ PELLIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.388.149. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORAL)
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: AP31-M-2010-000095
Materia: Mercantil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos ENEIDA TIBIZAY ZERPA GUZMAN Y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 Y 2.723, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de febrero de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04 de febrero de 2010.
Por auto del 04 de Marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación respectiva de la parte demandada en la persona de su Gerente General el ciudadano Tomas Enrique Martínez Pellier, asimismo se le dio apertura al cuaderno de medidas.
En fecha 09 de Marzo de 2010, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios, a los fines de librar la respectiva compulsa conjuntamente con exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, siendo sustanciado en fecha 18 de marzo de 2010.
En fecha 22 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda, siendo esta admitida en fecha 29 de junio de 2010.
Por diligencia del 12 de julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consigno nuevamente los fotostátos correspondientes para la elaboración de la compulsa, siendo esta librada junto con exhorto y oficio N° 2010-00438 dirigido Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha 26 de julio de 2010
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se librara el respectivo Cartel de Citación, siendo esta sustanciada y negada de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito que le designara como Correo Especial, a los fines de practicar la citación correspondiente de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2011, compareció la ciudadana Envida Zerpa, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la Representación Judicial de la parte actora, la ciudadana ENEIDA TIBIZAY ZERPA GUZMAN, suscribe personalmente el desistimiento, ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar, si la referida abogada tiene facultad expresa para desistir, en este sentido se observa de la copia certificada del poder cursante al folio (08) que la referida abogada tiene facultad expresa para desistir en la presente causa conforme al Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo considera quien juzga que tal desistimiento es procedente en derecho, y en consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, contra la Sociedad Mercantil ALIKEN DOMUS, C.A., de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la devolución de los originales realizada por la parte actora, este Tribunal acuerda el desglose de los documentos cursantes a los folios 12 al 18 y el folio 56, previa certificación de los mismos, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil ALIKEN DOMUS, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo¬ las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 PM).
LA SECRETARIA TEMP
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/joal
AP31-M-2010-000095
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