REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 113-A-Cto. APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL DARÍO MADRID, MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ; ABELARDO F. FERREIRA DIAS-ALAYON, RAMÓN ANTONIO CUAREZ MALAVE, ROSAANA HERMINIA GIL BARRETO, ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR y JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.191, 23.177, 78.157, 74.093, 47.413, 21.562 y 127.867 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARÍA YSABEL CONTRERAS MARACARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. 14.664.509. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2011-001305
I
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados RAFAEL DARÍO MADRID, ROSAANA HERMINIA GIL BARRETO, ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR y JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de Mayo de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 16 de Mayo de 2011.
Por auto del 26 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada por los tramites de juicio breve y por auto de fecha 13 de Junio de 2011 se libró exhorto de citación dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Maracay, con el fin de llevar a cabo la practica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 18 de Octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales del contrato de venta con reserva de dominio y de subrogación consignados a los autos junto al libelo de la demanda.-
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, el Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSAANA HERMINIA GIL BARRETO, tiene la facultad jurídica para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado y que cursa a los folios 05 al 07 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ROSAANA HERMINIA GIL BARRETO, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Con respecto, al pedimento de la parte actora concerniente a la devolución de los originales del contrato de venta con reserva de dominio y de subrogación cursantes a los folios 09 al 18 de la presente causa, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A, contra la ciudadana MARÍA YSABEL CONTRERAS MARACARA, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/jar.-
AP31-V-2011-001305.
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