REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: HILDA BERTHA RIVERO NUÑEZ y JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidades Nº V-3.892.970 y V-5.531.946, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Javier Hernández Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.407.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-003914.
- I -
- NARRATIVA-
En fecha 02 de mayo de 2.011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2.011, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 08 de julio de 2011, compareció a la Sede la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada.-
El 12 de julio de 2011 el Alguacil Adscrito a este Circuito, Eduard Pérez, dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 27 de junio de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; a tal efecto consignaron copia certificada del acta N° 66, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Inmueble identificado con el nombre Lérida, ubicado en la Calle Providencia de la Urb. La Trinidad del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que durante su unión procrearon una (1) hija de nombre Bárbara, hoy mayor de edad, como se evidencia de la partida anexa a los autos, la cual también se valora ampliamente.
Informaron también a este despacho que su vínculo marital fue interrumpido desde el día 05 de julio de 2.004, sin haber existido hasta la fecha ningún tipo de reconciliación, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HILDA BERTHA RIVERO NUÑEZ y JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ PIÑATE, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-3.892.970 y V-5.531.946, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de junio de 1.995, correspondiéndole el acta N° 66, folio 66 del año 1.995 del Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
NIUSMAN ROMERO
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